La Justicia Militar en Venezuela, está
fundamentada por nuestra Constitución en el artículo 261.
“La jurisdicción penal militar es parte
integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o
seleccionadas por concurso.
Su ámbito de competencia, organización y
modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de
acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión
de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa
humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los
tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.
La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones
especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales
en cuanto no esté previsto en esta Constitución.”
El derecho penal militar
está comprendido, con lo establecido en el Artículo 123 CODIGO ORGANICO DE
JUSTICIA MILITAR.
1. El territorio y aguas territoriales
venezolanos; los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; y el
territorio extranjero ocupado por fuerzas nacionales;
2. Las infracciones militares cometidas por
militares o civiles, conjunta o separadamente;
3. Los delitos comunes cometidos por
militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos,
establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de las
Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o
con ocasión de ellas.
4. Los delitos conexos, cuando el delito
militar tenga asignada igual o mayor pena que el delito común, sin perjuicio de
lo establecido en el ordinal anterior.
Resaltando que las
infracciones militares también lo cometen los civiles, en caso de espionaje,
traición a la patria, entre otros, siempre que encuadre su conducta con la
norma sustantiva penal militar.
Un Delito Militar, es toda
acción u omisión que estén constituidos por infracciones o violaciones del
orden, disciplina o deberes militares. Los delitos militares no están
tipificados en el Código Penal, sino en el Código Orgánico de Justicia Militar
y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares,
Un delito militar seria, por
ejemplo, el de deserción, que comete la persona que no cumple el deber de
luchar frente al enemigo, o elude el cumplimiento del servicio militar en
tiempo de paz. La edad avanzada y la enfermedad no dan lugar a rebaja de pena,
sólo tendrán por efecto suspender su aplicación cuando pongan en peligro la
vida del reo. Siempre que los Tribunales Militares impongan una pena que
acarree otras accesorias, condenarán también el reo expresamente en estas
últimas.
Algo que es muy rescatable
de la justicia Penal Militar, es que no existe el retardo procesal (salvo excepciones), los horarios y
lapsos se cumplen a cabalidad ¡Muy Importante!, la justicia en Venezuela es una
sola, con el fin de garantizar de manera integral la ecuanimidad, la justicia
penal militar es simplemente una jurisdicción especial.
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@jmonaza
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