domingo, 31 de marzo de 2013

Manipulación del Género



Desde el año 2007, entro en vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), siendo un logro a esas luchas de las mujeres para el reconocimiento de sus derechos humanos y el respeto a su dignidad, su origen se basa por las características de la sociedad latinoamericano sumamente “machista” en donde la subordinación y discriminación hacia la mujer ya era parte de un valor de la sociedad.

A seis (06) años de haber entrado en vigencia se ha visto el impacto que ha tenido en la población por la agresividad en la práctica de la referida ley. Ha sido tan agresiva que incluso perjudica el género “hombre”, distinguiendo la degradación de sus derechos en muchos casos por la mala aplicación, siendo utilizada para manipulación de intereses totalmente ajenos al espíritu de la ley.

Se resalta esto porque se han visto casos, con solamente la denuncia de la mujer, son aprehendidos muchos hombres y los órganos receptores no se toman la molestia de verificar la autenticidad de la denuncia cotejando los elementos que la acreditan.

Un ejemplo de esto, le sucedió a un amigo abogado siendo detenido por la presunta comisión de acoso u hostigamiento y amenazas, dos ciudadanas se trasladaron hacia la policía diciendo que el ciudadano siendo las 4:00 horas de la tarde se presento en una vivienda que ellas habitan, vociferando palabras obscenas y amenazándolas de muerte, pero es el caso que ha esa misma hora el colega estaba entrando en una audiencia de presentación en la sede del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua representando a un imputado por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, saliendo de la sede judicial a las 6 y 30 horas de la tarde. Con solo esta denuncia los funcionarios policiales se trasladan a la vivienda del colega y cuando este va entrando a su casa (serian las 7 horas de la noche) los funcionarios lo abordan diciendo que los acompañe a la sede policial, una vez allí le dicen “Esta detenido por la comisión de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, hecho realizado a las 4:00 horas de la tarde del día de hoy” Mi amigo les explica ser imposible sus aseveraciones porque él estaba en una audiencia de presentación en la sede Judicial.

Los funcionarios no se molestaron en verificar la información aportada, solo tomaron la denuncia y con eso aprehendieron al abogado, incluso una gran cantidad de colegas se presento a la sede de la policía con el acta de presentación en mano explicando la situación, pero estos (funcionarios aprehensores) no asumen sus errores con humildad, (pretenden saber más que los letrado en leyes), de manera arbitraria continuaron con la detención ilegitima.

En efecto, en la audiencia de presentación de mi amigo, se evidencio a todas luces una simulación de hecho punible por parte de estas mujeres, verificándose que el colega estaba en una audiencia se presentación en las mismas horas que las victimas decían que estaba cometiendo los delitos. El tribunal como muy bien lo hizo decreto la NO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO NO SE ESTABA EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

Ante la situación planteada, el llamado de atención es para todos los Cuerpo de Seguridad de Estado, deben tener mucho cuidado a la hora de instituir cuando se está o no en presencia de una Violencia de Género, y hago hincapié es sobre todo a la hora de establecer cuando se puede aprehender una persona en situación de flagrancia.

En el artículo 93 de la LOSDMVLV, se amplía lo contenido de la aprehensión de flagrancia que contiene el Código Orgánico Procesal Penal (Art. 236), sobre todo cuando se refiere “Se acaba de cometer”, al respecto se señala “(…) que se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor (…)”

El órgano receptor no solo debe evaluar que el hecho haya sido cometido dentro de las 24 horas, taxativamente la ley establece “deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabaran los elementos que acreditan la comisión”  y después que se haya verificado, procede la aprehensión del presunto agresor.

En síntesis, el órgano receptor debe verificar. Primero: El hecho ocurriera dentro de las 24 horas y Segundo: tomada la denuncia, dentro de las 12 horas deberá recabar los elementos que acreditan el hecho punible. Son dos condiciones inseparables que se deben cumplir, para evitar detenciones que sean producto de la MANIPULACIÓN DEL GENERO

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