Desde el año 2007, entro en
vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (LOSDMVLV), siendo un logro a esas luchas de las mujeres para el
reconocimiento de sus derechos humanos y el respeto a su dignidad, su origen se
basa por las características de la sociedad latinoamericano sumamente
“machista” en donde la subordinación y discriminación hacia la mujer ya era
parte de un valor de la sociedad.
A seis (06) años de haber
entrado en vigencia se ha visto el impacto que ha tenido en la población por la
agresividad en la práctica de la referida ley. Ha sido tan agresiva que incluso
perjudica el género “hombre”, distinguiendo la degradación de sus derechos en
muchos casos por la mala aplicación, siendo utilizada para manipulación de
intereses totalmente ajenos al espíritu de la ley.
Se resalta esto porque se
han visto casos, con solamente la denuncia de la mujer, son aprehendidos muchos
hombres y los órganos receptores no se toman la molestia de verificar la
autenticidad de la denuncia cotejando los elementos que la acreditan.
Un ejemplo de esto, le
sucedió a un amigo abogado siendo detenido por la presunta comisión de acoso u
hostigamiento y amenazas, dos ciudadanas se trasladaron hacia la policía diciendo
que el ciudadano siendo las 4:00 horas de la tarde se presento en una vivienda
que ellas habitan, vociferando palabras obscenas y amenazándolas de muerte, pero
es el caso que ha esa misma hora el colega estaba entrando en una audiencia de
presentación en la sede del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua
representando a un imputado por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego,
saliendo de la sede judicial a las 6 y 30 horas de la tarde. Con solo esta
denuncia los funcionarios policiales se trasladan a la vivienda del colega y
cuando este va entrando a su casa (serian
las 7 horas de la noche) los funcionarios lo abordan diciendo que los
acompañe a la sede policial, una vez allí le dicen “Esta detenido por la comisión de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, hecho
realizado a las 4:00 horas de la tarde del día de hoy” Mi amigo les explica
ser imposible sus aseveraciones porque él estaba en una audiencia de
presentación en la sede Judicial.
Los funcionarios no se
molestaron en verificar la información aportada, solo tomaron la denuncia y con
eso aprehendieron al abogado, incluso una gran cantidad de colegas se presento
a la sede de la policía con el acta de presentación en mano explicando la situación,
pero estos (funcionarios aprehensores) no asumen sus errores con humildad, (pretenden saber más que los letrado en
leyes), de manera arbitraria continuaron con la detención ilegitima.
En efecto, en la audiencia
de presentación de mi amigo, se evidencio a todas luces una simulación de hecho
punible por parte de estas mujeres, verificándose que el colega estaba en una
audiencia se presentación en las mismas horas que las victimas decían que
estaba cometiendo los delitos. El tribunal como muy bien lo hizo decreto la NO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO NO
SE ESTABA EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.
Ante la situación planteada,
el llamado de atención es para todos los Cuerpo de Seguridad de Estado, deben
tener mucho cuidado a la hora de instituir cuando se está o no en presencia de
una Violencia de Género, y hago hincapié es sobre todo a la hora de establecer
cuando se puede aprehender una persona en situación de flagrancia.
En el artículo 93 de la
LOSDMVLV, se amplía lo contenido de la aprehensión de flagrancia que contiene
el Código Orgánico Procesal Penal (Art. 236), sobre todo cuando se refiere “Se
acaba de cometer”, al respecto se señala “(…)
que se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido
conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
a la comisión del hecho punible al órgano receptor (…)”
El órgano receptor no solo
debe evaluar que el hecho haya sido cometido dentro de las 24 horas,
taxativamente la ley establece “deberá dirigirse en un lapso que no debe
exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos,
recabaran los elementos que acreditan la comisión” y después que se haya verificado, procede la
aprehensión del presunto agresor.
En síntesis, el órgano
receptor debe verificar. Primero: El
hecho ocurriera dentro de las 24 horas y Segundo:
tomada la denuncia, dentro de las 12 horas deberá recabar los elementos que
acreditan el hecho punible. Son dos
condiciones inseparables que se deben cumplir, para evitar detenciones que sean
producto de la MANIPULACIÓN DEL GENERO.
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