El presente tema que traigo a colación, es a
fin de responder a la interrogante de la ciudadana Aracelis Armas, a través del
blog pregunto “Puede la abogado (sic)
xxxx conocer de mi caso y a su vez asesorar y representar a dos partes en mi
contra??? Qué debo hacer ante ésto? Gracias” me parece interesante,
desarrollar el punto.
Resulta oportuno señalar, el rol del abogado
en la sociedad siendo esencialmente en inquirir justicia, debe ser pulcra y
honesta. Cualquier profesional del derecho que adopte la actitud desleal hacia
su cliente debe ser sancionado y con las características que se mencionan “REPRESENTAR A DOS PARTES”, ese
comportamiento está perfectamente establecido como delito en nuestro Código
Penal en el artículo 251:
“El
mandatario, ABOGADO, procurador,
consejero o director que perjudique, por colusión con la parte contraria o por
otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma
causa SIRVA AL PROPIO TIEMPO A PARTES DE
INTERÉS OPUESTOS, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a
quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de
la condena” (resaltados de mi responsabilidad)
Según se ha citado, esta actitud, típica, antijurídica
y culpable es la denominada PREVARICACIÓN,
es Pluri Ofensivo, su naturaleza jurídica
es de acción pública, en efecto está colocada en los delitos contra la
Administración de Justicia, pero sin embargo, la víctima es aquella que pone su
confianza en un sujeto activo calificado (abogado), que sirve a dos intereses
opuestos, perjudicando a una de las partes, se ofende a la Administración de
Justicia, por ser un caso de inmoralidad profesional y de infidelidad para su
representado, cuyos secretos conoce el abogado.
Este delito se consuma con la sola representación
simultanea de la parte contraria de manera formal, así no conciba el daño como
tal, no admite la tentativa, ni la frustración.
De acuerdo con los razonamientos que he
venido realizando sobre el tema, pude evidenciar que hay muchas sentencias CONDENATORIAS
sobre este particular en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia,
sancionando estas conductas inmorales de los abogados (muchas de esas por
desconocimiento del colectivo siguen pasando), a lo que trae a la reflexión de
la perdidas de valores, inclusive en profesionales “capacitados” para conseguir
la justicia, se desvían de su buen proceder.
En último lugar me permito citar del libro “Manual
de Derecho Penal” al Dr. Hernando
Grisanti Aveledo “(…) muchos abogados,
poco amigados con la honradez se empeñan en convertir en sinónimas dos palabras
que son – deben ser- antónimas, a saber: ABOGADO Y LADRON.”
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04141496119
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