El Testamento ha sido definido como un acto
jurídico solemne por excelencia y que tiene intrínseco con si, la ultima
voluntad del decujus, por el cual, dispone de su patrimonio o reconoce determinadas
obligaciones, para surtir efectos después de su muerte.
Sin embargo, la norma ha establecido diversas
clases de testamento, entre ellos podemos mencionar el testamento cerrado, el
cual es definido por la doctrina como aquel, en que la voluntad del testador
consta en un pliego escrito a mano o mecanografiad y que fechado o firmado
puesto en un sobre cerrado en privado, es entregado al registrador en presencia
de tres testigos, para que quede constancia de que ese pliego cerrado contiene
la expresión de su ultima voluntad, nadie se entera de su contenido, lo que
constituye una ventaja, pero ofrece la desventaja de que, fallecido el testador
hay que seguir un procedimiento judicial de apertura.
El procedimiento de la solicitud de Apertura
y Publicación de Testamento Cerrado, se encuentra previsto en el artículo 986
del Código Civil Venezolano y por mandato del artículo 899 del Código de
Procedimiento Civil. El referido artículo 986 del Código Civil Venezolano
establece: “Toda persona que tenga en depósito
un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de
Primera Instancia más cercano, tan pronto como conozca la muerte del testador,
para que sea abierto y publicado”.
Y el artículo 913 del Código de Procedimiento
Civil establece: “La solicitud que se
dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma
prevista en el artículo 899 de este Código”.
La solicitud al respecto, se hará cumpliendo
los requisitos establecidos por el articulo 340 de la norma adjetiva civil, en
cuanto fueren aplicables, en la solicitud el solicitante indicará al Juez las
personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación,
junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados, que la
justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse
valer en el procedimiento.
La adecuada planeación implícitamente
benefician a los herederos al no dejar un desorden en los bienes, derechos y
obligaciones; a que no existan problemas legales en cuanto a la propiedad de
cada uno de ellos, además se ahorran
costosos litigios o juicios Inter testamentarios; se evitan peleas entre
ascendientes, descendientes y colaterales por la posesión o propiedad de los
bienes; en fin garantiza que ese patrimonio que logramos construir con tanto
esfuerzo, quede en las manos adecuadas.
Comentarios:
04141496119
Buenas noches. Más que un comentario, tengo la siguiente pregunta: ¿puede un hombre casado dejar a tres (3) de sus cinco (5) hijos y en testamento, el 50% del inmueble que ocupa y que obtuvo junto con su esposa? hay alguna limitación que pudiera impedir este acto? Gracias de antemano.
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