En este medio, los lectores se encuentran interesados en diferentes temas o materias dando entender que quienes leen esta columna semanalmente requieren de información que puedan en un momento dado ayudarlos, esto debido que he recibido innumerables correos, donde me proponen analizar una serie de hechos, entre ellos muchas personas confunden el homicidio con el asesinato, en ambos casos se mata a una persona, pero entre las dos hay una gran diferencia (doctrinalmente) a saber.
En nuestro ordenamiento Jurídico, en el capitulo Contra las Personas del Código Penal, nos manifiesta que el Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona, es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y culpable (Excepto en caso de inimputabilidad) que va en contra de un bien Jurídico (La vida).
Para precisar de una vez, el homicidio se diferencia del asesinado por falta de alevosía, las circunstancias que agravan el homicidio hasta convertirlo en asesinato están basadas en criterios "sociales", son crímenes que son, si cabe, más despreciables que el "simple" homicidio, por ello reciben una reprobación mayor.
Hecha la observación anterior debo decir que nuestro Código Penal, establece que un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por algunas de las causas de ausencia de responsabilidad penal entre las que se encuentra legítima defensa, la prevención del delito más grave (Estado de Necesidad), trastorno mental y ejercicio legitimo de un derecho o deber legal. De otro modo, cuando en Venezuela se este hablando de Asesinato debemos entender jurídicamente que es el Homicidio Intencional Calificado (aquel que se comete con agravantes), que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: con premeditación, alevosía, traición, veneno, ensañamiento, ventaja, precio, recompensa o promesa. Pudiendo ser por motivos Fútiles e innobles. Tiene tentativa y frustración, (Art. 406 Código Penal en adelante)
Dentro de estas podemos mencionar PARRICIDIO, Descendiente mata al ascendente (Padre, madre, abuela, abuelo), FELICIDIO, Ascendiente mata a Descendiente (Hijo, Hija, Nieta, Nieto),. FRATRICIDIO, bajo la figura del hermano o hermana. CONYUGUICIDIO, tiene su clasificación como UXORICIDIO: hombre mata a mujer. VIRILICIDIO, mujer mata a hombre, En estas modalidades el sujeto activo como pasivo tienen que ser calificados, es decir, en el caso de Parricidio, si un sujeto mata a su padre este debe estar en conocimiento que este era su ascendiente.
En este mismo orden de idea, podemos mencionar al MAGNICIDIO PROPIO, ocurrido bajo la figura del presidente o jefe de estado. MAGNICIDIO IMPROPIO, cometido a la figura del gobernador, alcalde o sacerdote (…), el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, pero el pasivo tiene que estar calificada. LA EUTANASIA que es utilizados cuando la persona esta en fase terminal de una enfermedad, como el cancel o sida, en donde se le aplica al paciente una inyección para provocarle la muerte o acelerarla, para así evitar que el paciente sufra, en Venezuela nuestra legislación no lo permite. LA ORTOTANASIA , ocurre igualmente pero con el retiro de maquinas artificiales, en estos casos solo es permitido cuando el medico a verificado la muerte cerebral para retirar los artefacto, en otro modo no es permitido.
EL ABORTO no es Homicidio (Hasta el día de hoy), ya que al no nacer todavía no se considera con vida, sino como esperanza de vida, pero si como delito. Su clasificación jurídica: 0 – 5 meses, es Aborto y 5 – 9 meses, se considera parto prematuro.
Para concluir es importante aclarar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe “EL ASESINATO”, taxativamente establecido como delito, solo se toma la palabra o termino a través de las doctrinas existentes.
José F. Monaza M.
Abogado.
Muy buena la información pero siempre es bueno colocar la respectiva Bibliografia, en este caso la del Dr Grisanti Aveledo
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