lunes, 21 de febrero de 2011

El HABEAS CORPUS.

La protección de la libertad de todos los ciudadanos, es una garantía que versa sobre los Derechos Humanos, y así lo ha entendido el espíritu del legislador mermado en nuestro Ordenamiento Jurídico, en donde podemos mencionar, el artículo 44, en su numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRVB), estableciendo que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial.

Sin embargo, cuando ocurren arrestos y detenciones arbitrarias, tenemos a nuestra disposición, El HABEAS CORPUS, la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía al ciudadano, amparados en el artículo 27 de la CRBV, que explica que toda persona de ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

En este contexto, en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOADGC), específicamente en su Título III, establece las competencias que rigen en ese proceso especialísimo y especifica en el artículo 7, en su último aparte que: El objetivo de esta acción es solicitar la inmediata libertad de la persona o personas indebidamente retenidas, y se materializa por escrito o en forma oral ante la secretaría del tribunal, narrando clara y detalladamente todos los hechos, señalando testigos, si los hubiere, indicando quiénes efectuaron la írrita detención y exactamente donde ésta se realizó.

 

Únicamente los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales ningún otro Tribunal tiene esa competencia.

 

Es importante señalar, que esta garantía sólo nace en cabeza de quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y/o por cualquier persona que gestione en favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el Juez, debe constatar si la instancia cumplió el procedimiento especialísimo previsto en el artículo 38 y siguientes de la LOADGC, entre los cuales está el señalamiento del órgano agraviante y las circunstancias en que ocurrió la aprehensión del ciudadano, lo cual comporta un REQUISITO INDISPENSABLE para la interposición de la presente acción, pues, es el agraviante el sujeto pasivo de este procedimiento, contra quien obraría la decisión de la acción que en ésta se dicte, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad.

El Habeas Corpus ha sido previsto como la garantía que tiene cualquier ciudadano que habite o resida en este país para salvaguardar su libertad y la seguridad personal, en vigilancia a lo cual la ley le ha señalado un forma expedito a objeto de restablecer la situación jurídica quebrantada a esta persona que se encuentra privada de libertad, el tribunal deberá responder las siguientes interrogantes, ¿PORQUÉ LA DETENCIÓN CARECE DE FUNDAMENTO LEGÍTIMO?; ¿PORQUÉ FUE DICTADA POR UN ÓRGANO INCOMPETENTE O TERCERO?, ¿PORQUÉ EN LA MISMA NO SE CUMPLIERON LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES LEGALES?, como el caso del irrespeto a los tiempos de detención; ES OBLIGACIÓN del juzgador en el dispositivo de su sentencia, aplicar y acordar seguidamente UN MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEL AFECTADO, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional, repito, siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Abg. José F. Monaza M.
Monaza17@hotmail.com
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/

6 comentarios:

  1. ALEJANDRA RODRIGUEZ22 de febrero de 2011, 13:28

    HOLA...ESPERO ME PUEDAS CONTESTAR SOY ALEJANDRA RODRIGUEZ..TENGO UNA SITUACIÓN CON MI SOBRINO REFERENTE A SU PARTIDA DE NACIMIENTO, SU MAMÁ ES DIFUNTA, PERO ELLA AL MOMENTO DE PRESENTARLO LO HIZO ELLA SOLA, Y LAMENTABLEMENTE CUANDO NOS DIMOS CUENTA EL ESTABA PRESENTADO POR UN EXTRAÑO, ELLA TAMPOCO LO CONOCIA, EL ASUNTO EN SI, ES QUE EL NO TIENE CÉDULA, ADEMÁS NO SE LE HA PODIDO TRÁMITAR LO DE LA PENSIÓN, Y LO QUE ES PEOR NO LE PODEMOS SACAR PASPORTE, Y TANTAS COSAS MÁS, TÁCITAMENTE MI MAMÁ TIENE SU CUSTODIA PERO QUEREMOS QUE ESTO SEA LEGAL, SUS APELLIDOS SON TOUSA O TORRES RODRIGUEZ EN LUGAR DE SER RODRIGUEZ RICO COMO SU MADRE.POR FAVOR YAA HEMOS HECHO ALGUNAS GESTIONES, PERO NADA YA MI HERMANA TIENE 3 AÑOS QUE FALLECIÓ, ADEMÁS DE QUE ESTO NO FUE UN ERROR NUESTRO, ¿PORQUE EL NIÑO TIENE QUE PAGAR LAS CONSECUENCIAS, QUE ESTO ACARREA? LOS QUE REALIZARON ESTA PARTIDA SON LOS AUTORES INTELECTUALES. DE ESTE DELITO DE INDENTIDAD, SE VIOLAN SUS DERECHOS, Y ENCIMA HAY QUE PAGAR, Y HACER TODO UN JUICIO DE IMPUNIDAD DE PATERNIDAD..¿NO DEBERIAMOS DEMANDAR MÁS BIEN NOSOTROS..? POR LOS DAÑOS HASTA EMOCIONALES QUE ESTO CAUSA..EN FIN SON VARIAS INTERROGANTES..POR FAVOR ORIENTENME..GRACIAS..LES FELICITO POR ESTE ESPACIO ME GUSTA AUNQUE NO SOY ABOGADA..MI CORREO ALERICO32@HOTMAIL.COM GRACIAS DE ANTEMANO..ME DESPIDO ALEJANDRA

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  2. SALUDOS ALEJANDRA RODRIGUEZ...TOME NOTA DE TU PLANTEAMIENTO...

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  3. hola soy jose nettalis estudiante de derecho como cuales son los pasos a seguir o mejor dicho que lo que tengo que decir al juez paso por paso al presentar mi cliente en calidada de imputado en una audiencia preliminar en materia procesal penal por favor contesteme mi inquietud quiero mejorar mis conocimientos

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  4. tambien podria aceptar cualquier recomendacion guias textos comentados que me puedan servir como material de apoyo cual me recomendaria es jose neptalis

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  5. EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR LOS PASOS FORMALES SON 1.- EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EXPONE LA ACUSACION Y LOS MEDIOS DE PRUEBA 2.- SE LE DA OPORTUNIDAD DE PALABRA AL ACUSADO PREVIO CONOCIMIENTO DEL SUS GARANTIAS CONSTITUCIONALES 3.- EL ABOGADO DEFENSOR SE LE DA LA OPORTUNIDAD DE PALABRA EN DONDE DEBE EXPLANAR SUS ALEGATOS, TENIENDO COMO PRIMISA QUE ESTEN ACREDITADO LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS TIPOS PENALES ES DECIR EL DELITO CON SUS AGRAVANTES Y ATENUANTES, VERIFICANDO QUE EL FISCAL HAYA TOMADO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE INVESTIGACION INTEGRAL ES DECIR EL VALOR EXCULPATORIO DEL RESULTADO DE LAS DILIGENCIAS 4.- EL JUEZ VALORA QUE PRUEBAS PASAN A JUICIOS O POR EL CONTRARIO SOBREEE LA CAUSA IGUALMENTE PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES, ACUERDOS REPARATORIOS Y ADMISION DE LOS HECHOS (...)

    DECIRTE LAS PALABRAS QUE VAS A DECIR VA A DEPENDER DE LAS CIRCUNTACIAS DEL EXPEDIENTE

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  6. Buenas. Espero me pueda ayudar. Mi hijo fue detenido acusado de un delito de robo. En la audiencia de presentación le fue otorgada una medida cautelar de presentación cada 15 días y dos fiadores, de acuerdo al 242, numeral 8, y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Al siguiente día hábil se tenían preparados todos los recaudos de los fiadores, pero han pasado dos semanas desde la referida audiencia y desde esa fecha el tribunal ha estado sin despacho. Qué recurso puede utilizarse en este caso para hacer efectiva la libertad otorgada con esta medida cautelar y que el juicio prosiga.

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