La cuidado de la cadena de custodia en el proceso penal Venezolano debe observarse desde dos (02) punto de visto, a saber: ANTES; la trasparencia de los procedimiento aplicados por los órganos de investigación deberían ser con la presencia, dirección y coordinación del Ministerio Publico o testigos habilitados para dichos actos, no dejándoles el monopolio total a los órganos de investigación actuantes ya que rompería con la trasparencia del procedimiento.
El Segundo punto de vista es DESPUES de identificado el imputado, este resuelve nombrar a su representante legal que implica la activación de los principios de la comunidad de la prueba y de igualdad de las partes. En esta oportunidad la defensa técnica procede a estudiar, analizar y evaluar las actas procesales para ejercer la defensa correspondiente, teniendo presente en todo momento que al imputado se le debe participar y permitirle conjuntamente con su defensa, a presenciar los actos que estén relacionados con la búsqueda, hallazgo, recolección y procesamiento de los medios materiales sometidos a la investigación, traduciéndose en el control que ejerce la defensa. Tal como lo contempla el articulo 306 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP): “(…) cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos (…)” para que corrobore la autenticidad de la prueba que implica la licitud y legalidad d la prueba.
La cadena de custodia con un buen control, garantizara que la evidencia recabada desde el principio sea la misma que ha llegado a juicio; incluso, la contraparte debe exigir una fotografía de la evidencia desde su inicio para que sea comparada y asegurar que la evidencia no se pierda, se extravíe, deteriore en el camino. Estos parámetros para la vindicta pública les parecerán exagerados, ya que ellos según la norma, actúan “de buena fe” algo que en la realidad no siempre es así, por lo tanto una buena defensa debe contrarrestar los argumentos del Ministerio Publico o mejor dicho de los órganos de investigación respondiéndose ¿Qué pretende? y ¿Cuáles son sus intenciones?.
Ahora bien, partiendo de lo anteriormente descrito, Si el representante del Ministerio Publico no suele presentarse al sitio del suceso y en la escena del crimen durante las investigaciones del hecho, especialmente en las inspecciones o algún testigo habilitado para presenciar el acto que certifique la pulcritud del hallazgo. De no ser así me pregunto ¿DEBEMOS CONFIAR EN LA BUENA FE DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN?
En suma, cuando se garantiza la aplicación de la cedena de custodia se asegurara la supresión de aquellas actividades ilícitas que perturban el proceso penal, tales como: El objeto sembrado; el Objeto Cambiado en la escena del crimen; La prueba forjada; la detección de la mala praxis, la contaminación y el deterioro deliberado de la prueba.
Jose F. Monaza M.
Abogado.
Excelente su blog colega, Felicitaciones
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