La Libertad es un Derecho inalienable, consagrada en el Art. 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
“(…) La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso./La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno (…)”
En efecto ordenar la libertad de un imputado o de cualquier persona, dictar privación de libertad de los mismos o acusados o dictar medidas cautelares contemplado en la norma adjetiva penal, en un proceso meramente jurisdiccional, es decir SOLAMENTE lo pueden hacer LOS JUECES en sus funciones y competencia según sea el caso.
Es importante señalar que el Fiscal del Ministerio Publico, solo tiene la competencia de solicitar las medidas que considere necesaria dependiendo de la gravedad del delito.
Dado el caso que los órganos policiales detengan a un ciudadano o ciudadana en una presunta comisión de un delito estos dentro del lapso legal deben notificar al Fiscal del Ministerio Publico, y una vez que este verifica los hechos y determina que la detención es contraria a la Constitución y las leyes, este deberá hacerlo del conocimiento del juez y solicitar de manera motivada la inmediata restitución de la libertad.
Siendo este la tesis el Fiscal deberá recabar todos los elementos de convicción para determinar las responsabilidades que hubiera lugar sobre los funcionarios que realizaron la mencionada detención.
Como ya hemos leídos solo el Juez o Jueza tiene la facultad de ordenar la detención o libertad de alguna persona dentro del presupuesto legal.
A los fines de evitar que ocurran detenciones inconstitucionales o ilegales, se hace necesario de una vigilancia permanente por parte de los Fiscales del Ministerio Publico, no limitarse a tener contacto meramente telefónico (cuando lo hay) con órganos policiales cuando ocurre alguna detención, en donde estos no pueden determinar de cierto modo los hechos con que fue detenido persona alguna, para hacer más efectivo el fiscal debe estar lo suficientemente preparado para supervisar y controlar, a sus auxiliares, presentándose directamente cuando ocurre una detención para que se ejecute genuinamente el celo de las leyes y así de alguna forma evitar abusos policiales (Sobornos, torturas, entre otros) que son víctimas día a día los ciudadanos.
José F. Monaza M.
Abogado egresado de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS” FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
Monaza17@hotmail.com
http://asesorialegalenvalledelapascua.blogspot.com/
Hola buen dia Dr. Monza, mi tia se divorcio hace ya 8años, en la sentencia de diviorcio se establecio que se liquidara los bienes de la comunidad conyugal pero nunca lo hicieron, el caso es que m tia no tenia donde vivir y decidio irse a un apto que adquirieron durante el matrimoio, ahora su ex esposo la ha mandado a que se salga del apto porq lo va a vender, el tiene otras propiedades adquiridas tambien en la comunidad conyugal incluso ha vendido una y con el dinero compro otras, que debe hacer mi tia para reclamar su 50%. Le agradezco su pronta respuesta.
ResponderEliminar