Cuando se vulnera el derecho de custodia, guardia o
tenencia de uno de los padres y el otro progenitor sustrae, traslada o retiene
a sus hijos menores de edad, de manera ilegal en el extranjero, encuadraría en
el delito de Sustracción Internacional de Menores, establecido en la Convención
de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores (CHACSIM) del 25 de octubre de
1980, y todos los países que lo suscribieron deben dar cumplimiento al
procedimiento de restitución inmediata.
Toda persona en su condición de padre o madre que haya
sido lesionada en su derecho podrá acercase a esta Dirección de Niñas, Niños y
Adolescentes del país donde se inició el hecho lesionado, Autoridad calificada
para iniciar el procedimiento siendo atendido por personal calificado.
Debiendo cumplir con los requisitos de la Convención, presentando
la siguiente documentación: 1.- Formulario otorgado por la Dirección de Niñas,
Niños y Adolescentes. 2.- Partida de Nacimiento Original. 3.- Movimiento
Migratorio (importante para saber la ubicación del menor). 4.- Autorización de
Viaje (en caso de haberse otorgado). 5.- Certificados de Estudios (en caso de
tenerlos). 6.- Certificados de Salud (en caso de tenerlos). 7.- Fotografía de
menor de edad y de los padres. 8.- Otra
documentación que acredite la residencia del menor de edad.
Las autoridades judiciales o administrativas de los
Estados contratantes actuarán con urgencia en los procedimientos para la
restitución de los menores.
Si la autoridad judicial o administrativa competente no
hubiera llegado a una decisión en el plazo de seis semanas a partir de la fecha
de iniciación de los procedimientos, el solicitante o la Autoridad Central del
Estado requerido, por iniciativa propia o a instancia de la Autoridad Central
del Estado requirente tendrá derecho a pedir una declaración sobre las razones
de la demora.
Si la Autoridad Central del Estado requerido recibiera una respuesta, dicha Autoridad la transmitirá a la Autoridad Central del Estado requirente o, en su caso, al solicitante. (Artículo 11 CHACSIM)
Todo el procedimiento de restitución es sumamente
expedito la cual las autoridades en los países contratantes de la convención deberán
aplicar sin burocratismo adicionales
En fin, cuando se está en presencia de una Sustracción Internacional de Menores
la mejor arma para simplificar el procedimiento de restitución es el cumplimiento
de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional
de Menores del 25 de octubre de 1980.
Abogado especialista en derecho Penal
Jose F. Monaza M.
escritoriojuridicomonaza@gmail.com
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