El tipo penal Colusión,
el bien jurídico protegido, es la regularidad, prestigio e intereses de la administración
pública, expresadas en la idoneidad moral, el celo profesional en el
cumplimiento de sus obligaciones por parte de los agentes públicos, frente a
actos de corrupción debido a las grandes cantidades de dinero que se manejan en
el rubro de gasto público.
Siguiendo con la
serie “El abogado en su recorrer”, me llamo mucha la atención cuando me toco
analizar un expediente sobre la colusión, en el “Escritorio Jurídico Roberto
Saavedra”, lugar donde laboro en Lima. Perú, permitiéndome realizar un pequeño análisis
comparativo con la ley penal Venezolana.
El hecho que se
investiga se inició mediante Publicaciones vía web y otros medios de
comunicación, se hizo de conocimiento Público que una institución del estado
Peruano, había realizado contrataciones con una ciudadana de manera sucesiva,
pero el detalle no es la contratación sino que la cuestionada es hija de un Ministro
del Estado Peruano y por regulación no
es permitido que ningún familiar pertenezca a la administración pública.
En efecto, durante el
periodo de febrero a diciembre del 2014, la institución Publica contrató de
forma fraccionada mediante nueve (9) ordenes de servicios a la señorita, por el
importe de S/43,500.00 soles.
De la investigación se
desprende, que los responsables de tales contrataciones habrían fraccionado y
desagregado los servicios que prestó la citada persona natural, a fin de evitar
la aplicación de la norma de contrataciones del Estado y evadir de esta manera
el impedimento que se tenía que seguir para contratar con el Estado, todo con
la finalidad de favorecer a la señorita, quien es hija de un Funcionario Público con un alto cargo. Contraviniendo
la prohibición establecida en la ley de contrataciones y los principios de
libre concurrencia y competencia de postores y trato justo e igualitario.
Las personas hoy
investigadas, funcionarios de recursos humanos de la institución pública, se le
imputan la colusión, por el hecho de no verificar que la ciudadana tenía impedimento
para contratar, en un primer momento por ser hija de un Ministro de estado y
otra por que no cumplía con el perfil académico para el cargo.
Realizando una comparación con la realidad venezolana,
evidenciamos que en todas las instituciones del Estado, hay funcionarios con vínculos
de consanguinidad en las instituciones pública, sin una previa licitación o
concurso de los cargos, provocando “El Nepotismo” y los funcionarios que permiten
dicha actividad caen en “La Colusión”, consecuencialmente, CORRUPCIÓN.
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